13 mayo, 2019 / by admin

Claves del registro de la jornada laboral.

 

¿Cuándo empieza? ¿cómo se ficha? ¿hay multas?

Este domingo entró en vigor la obligación por parte de las empresas de llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados. Te contamos todos los detalles.

Este domingo entró en vigor la obligación por parte de las empresas de llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados. Una norma que impone el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo y que busca luchar contra la precariedad laboral. Eso sí, con ella han surgido miles de dudas tanto a empresarios como a trabajadores. Las resolvemos

QUÉ ES EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

La norma establece que la empresa deberá garantizar el registro horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada empleado. También podría sumarse el registro de tiempos de descanso o de trabajo efectivo aunque esto no es obligatorio.

En cualquier caso, la obligación recae sobre la empresa. Ésta, además de poner los medios para ello, deberá conservar los datos durante cuatro años, que estarán siempre a disposición de los trabajadores, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

CÓMO SE HARÁ EL REGISTRO DE LA JORNADA

El Estatuto de los Trabajadores no impone un modo de «fichar» o registrar la jornada. Únicamente señala que la empresa deberá acordar con los trabajadores cómo organizar el registro y la forma de documentarlo. Así mismo, se indica que se buscará el sistema que mejor se adapte a las necesidades de la compañía.

De este modo, podrían servir métodos tradicionales como la firma de los empleados en una hoja con las horas detalladas o sistemas digitales como el uso de la huella digital. En cualquier caso, desde Inspección de Trabajo ya han señalado que, en ningún caso, valdrán como registro los cuadrantes horarios.

QUÉ PASA SI EMPRESA Y TRABAJADORES NO LLEGAN A ACUERDO

En los casos que, tras negociar el método, empresa y trabajadores no lleguen a ningún acuerdo, será la empresa quien decida la organización del registro de la jornada.

¿Y SI TRABAJO DESDE CASA O TENGO UN VIAJE DE TRABAJO?

La normativa ha generado múltiples preguntas en lo relativo al teletrabajo o los horarios flexibles. En estos casos, la empresa debe encontrar en modo de que los trabajadores puedan registrar su jornada a distancia.

En cualquier caso, ante la avalancha de dudas generadas, podría aprobarse alguna normativa adicional especifica relativa al registro de estas jornadas especiales.

TRABAJADORES CON ETT

Por su parte, los trabajadores cuyos contratos estén realizados a través de una ETT también tendrán la obligación de firmar el registro laboral.

¿QUÉ PASA CON LAS HORAS EXTRA?

Pese a la nueva obligación, las empresas deberán continuar registrando las horas extraordinarias de sus trabajadores en caso de haberlas.

Eso sí, que haya horas extra no quiere decir que la empresa esté obligada a pagarlas. Según la ley, el número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador es de 80. Aunque en estas no se contará las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.

Además, las horas extra se podrán abonar económicamente (nunca con una cuantía inferior a la hora ordinaria) o compensar con un descanso.

¿HABRÁ MULTAS?¿CUÁNDO EMPEZARÁN A MULTAR?

El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada puede acarrear multas desde los 626 a los 6.250 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Sin embargo, aún no está claro cuando comenzarán las multas. Desde el Ministerio del Trabajo han señalado que durante las primeras semanas la Inspección no pondrá multas y únicamente tendrá en cuenta si la empresa está trabajando en la implantación de un método.