Cuota gradual de AJD de documentos notariales: Cambio de criterio de la DGT
Un matrimonio se plantea una novación de su préstamo hipotecario, en la cual se modificaría únicamente el tipo de interés. Adicionalmente, dado que la tasación sobre el inmueble tiene más de seis meses, la entidad bancaria les pide que se haga una nueva.
La Dirección General recuerda que, para la tributación por la cuota variable de AJD de los documentos notariales, se preceptúan los siguientes requisitos:
– que se trate de una primera copia de escritura o acta notarial;
– que tenga por objeto una cantidad o cosa valuable;
– que contenga actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, Propiedad Industrial o Bienes Muebles; y
– que contenga actos o contratos no sujetos a ISD o a TPO u OS.
En relación con la modificación del tipo de interés, indica que este supuesto reúne los requisitos de la LITP para quedar sometido al referido gravamen, sin embargo, existe una exención prevista para las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que:
– las modificaciones versen sobre las condiciones del tipo de interés y/o la alteración del plazo; y
– el acreedor sea un banco o entidad oficial de crédito, una caja de ahorro o la Confederación Española de Cajas de Ahorros, una cooperativa de crédito o un establecimiento financiero de crédito.
Respecto de la modificación del valor de tasación, la DGT en su respuesta se remite a una resolución del TEAC.
En ella indica el Tribunal que no toda mención de una cifra o valor en el documento, implica que este adquiera la condición de evaluable a efectos del impuesto. Para ello, es necesario que el referido valor tenga relación directa con los efectos jurídicos que produzca el acto documentado.
Concluye el TEAC señalando que una escritura de tasación a efectos de subasta no tiene carácter constitutivo de negocio jurídico, ni tampoco tiene incidencia en la hipoteca, por lo cual, no se cumple el requisito de que su objeto sea una cantidad o cosa valuable. En consecuencia, no queda sujeta al gravamen referido.
Como el criterio que venía defendiendo la DGT en este sentido era que la escritura que modificaba el valor de tasación tenía contenido valuable, por lo que sí quedaba sujeta, con esta consulta la Administración cambia su criterio, y declara que este supuesto no queda sujeto a la cuota gradual de AJD.