19 septiembre, 2018 / by admin

Gastos de manutención y estancia de empresarios conductores

 

 

La DGT entiende que los empresarios conductores de vehículos pueden deducir de su actividad económica los gastos de manutención, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago y no se superen los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente como gastos normales de manutención de los trabajadores, no siendo necesario en este caso acreditar su correlación con los ingresos. No ocurre lo mismo con los gastos de estancia, respecto de los cuales su deducibilidad se condiciona al cumplimiento de los requisitos generales establecidos por la normativa del Impuesto para la deducibilidad de los gastos en actividades económicas, incluyendo el mencionado principio de correlación.

La entidad que plantea la consulta cuestiona la posible aplicación a los gastos de manutención en que incurren los empresarios conductores de vehículos en el desarrollo de su actividad económica que, en relación con las asignaciones al trabajador para gastos normales de estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, establece que los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera no precisan justificar en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

Señala la Dirección General que la remisión que la LIRPF realiza para los gastos de manutención de empresarios o profesionales a la regulación reglamentaria establecida para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, se circunscribe a los límites cuantitativos  establecidos para dichos gastos de manutención, sin que en consecuencia, en dicha remisión se contemplen gastos distintos a los de manutención, como los gastos de estancia, ni otros aspectos regulados en el artículo señalado respecto a los gastos de manutención distintos a sus límites cuantitativos, dada su distinta naturaleza, teniendo en cuenta que las dietas  constituyen asignaciones efectuadas por el empresario al trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; mientras que los gastos deducibles por manutención del empresario o profesional son gastos en que incurre el propio empresario o profesional, en el desarrollo de su actividad económica.

Respecto a los gastos de estancia en que incurren los empresarios conductores de vehículos en el desarrollo de su actividad económica, la deducibilidad de los mismos requiere el cumplimiento de los requisitos generales establecidos por la normativa del Impuesto para la deducibilidad de los gastos en actividades económicas; es decir, su deducibilidad está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de manera que los gastos de estancia respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, para su deducción los gastos deben cumplir, además, los requisitos de correcta imputación temporal, registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.