26 abril, 2018 / by admin

El subsidio de IT de autónomos no cuenta como ingreso

Prestación por cese de actividad de los autónomos: el subsidio de IT no cuenta como ingreso

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 14 Marzo 2018

Diario La Ley, Nº 9186, Sección La Sentencia del día, 26 de Abril de 2018, Editorial Wolters Kluwer

Aunque el concepto de IT tenga cabida contable, en forma alguna sería computable a los efectos de esta prestación porque no guarda ninguna relación con los ingresos de la actividad empresarial del autónomo.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 293/2018, 14 Mar. Rec. 3297/2016 (LA LEY 17232/2018)

Para resolver la cuestión que se somete a casación unificadora, si el subsidio de IT es computable a la hora de determinar las pérdidas que justifiquen la prestación por cese de actividad, el Supremo analiza la finalidad de ambas figuras y llega a la conclusión de que no debe computar el mencionado subsidio.

Mientras el subsidio de IT es una renta sustitutoria, la prestación por cese de actividad tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos prestaciones ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta, por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Es decir, obedecen a causa distinta: la IT afecta a la situación personal del trabajador, mientras que el cese de actividad se vincula a la situación del negocio o actividad. Por lo que, aunque el resultado final de ambas circunstancias incida en la situación económica del trabajador su origen es diverso.

La solución dada por el Supremo es también la que se desprende de la normativa que regula la prestación porque al exigir la concurrencia de motivos económicos impone su acreditación mediante la aportación de documentación contable que registre el nivel de pérdidas y el subsidio de IT, aunque pueda tener reflejo en la declaración de IRPF no tiene cabida en la contabilidad. Está desvinculado de los «ingresos» de la actividad empresarial del autónomo, pues el elemento que debe analizarse no es tanto el nivel de rentas del trabajador autónomo sino, simplemente, si concurre una causa económica que pueda calificarse como situación legal de cese de actividad, concepto que se define solo por los ingresos y pérdidas habidas en el ejercicio de esa actividad profesional.

Esta exclusión supone en el caso que deba reconocerse al solicitante el derecho a la prestación por cese de actividad, porque al haber excluido el subsidio de IT del apartado de ingresos ello obliga también a detraerlo del cómputo el periodo de tiempo correspondiente, y con ello se cumple, con mucha holgura, – destaca la sentencia-, el requisito de tener unas pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos.