15 marzo, 2018 / by admin

Indemnización obtenida por acuerdo extrajudicial tributa

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La indemnización por lesiones obtenida por acuerdo extrajudicial tributa en Hacienda

  • La contribuyente había consultado a la DGT sobre si debía tributar por la indemnización de 25.000 euros obtenida como reparación por los daños y perjuicios sufridos por lesiones causadas por una tercera persona, por la que se encontraba en situación de incapacidad temporal. Llegó a un acuerdo y cobró su indemnización, pero deberá incluir la cuantía en su IRPF.
 Isabel Desviat.- Es posible que hayamos percibido una indemnización por responsabilidad civil, y no tengamos claro si debemos tributar en el IRPF por la cantidad percibida o si la misma está exenta.

Esta consulta de la Dirección General de Tributos del pasado 16 de enero de 2018 (consulta vinculante V0040-18) (LA LEY 74/2018) responde a la consulta planteada por una mujer que como consecuencia de lesiones causadas por una tercera persona, es indemnizada mediante un acuerdo extrajudicial con 25.000 euros, importe que fue calculado aplicando el baremo de tráfico.

¿Qué cantidades están exentas de tributar en el IRPF?

Estamos ante una indemnización por responsabilidad civil por daños personales, por lo que el primer paso sería acudir al artículo 7 d) de la Ley del IRPF, que indica lo siguiente:

  • • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  • • También estarán exentas las indemnizaciones por dichos daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, con las salvedades descritas en dicho artículo.
  • • Que la cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.

Por tanto, para que la indemnización percibida se encuentre exenta del IRPF es necesario que se correspondan con daños personales (ya sean físicos, psíquicos o morales, y que dicha cuantía como hemos dicho, sea reconocida legal o judicialmente.

El órgano consultivo puntualiza en cuanto al concepto de «reconocida legalmente», que cuando una norma determina la cuantía de la indemnización, dicha cuantía estará exenta, debiendo tributar por el exceso que pudiera percibirse.

En cuanto a que haya sido reconocida judicialmente, supone que haya sido fijada por un juez o un tribunal mediante una resolución judicial. También es posible que se haya llegado a un acuerdo entre las partes, pero siempre que haya una intervención judicial (por ejemplo en un acto de conciliación, con un allanamiento, o transacción judicial de algún tipo).

¿Qué ocurre en el supuesto consultado?

Por lo que parece desprenderse de la consulta, no estamos ante un accidente de circulación ni de un seguro de accidentes, no tratándose tampoco de una cuantía determinada judicialmente en los términos antes señalados.

En conclusión, que la contribuyente deberá tributar en el IRPF porque no es de aplicación en este caso la exención del artículo 7 d) de la Ley del Impuesto.