La empresa no tiene obligación de entregar el registro de prolongación de jornada
La Audiencia Nacional rechaza que las empresas estén obligadas a entregar el registro de compensación por prolongación de jornada a la representación legal de los trabajadores para que puedan ejercer sus labores de control. La sentencia, de 10 de enero de 2018, subraya que recoger esta información no es obligatorio, por lo que, aunque lleven dicho registro, no tienen la obligación de entregarlo.
«No existe norma legal, ni convencional, que obligue a la empresa a llevar dicho registro de compensación de las prolongaciones de jornada», destaca el fallo según explica Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal. Sin embargo, la sentencia reconoce la prerrogativa legal de la representación de los trabajadores para poder ejercer sus funciones de control de realización de horas extraordinarias, aunque rechaza que esta información sea necesaria.
El Magistrado Bodas Martín, ponente del fallo, explica que el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone que no se computarán las horas extra-ordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Por otra parte, recuerda que el artículo 64.7.a establece que el comité ejercerá una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
La Audiencia Nacional asegura que la normativa laboral prevé que los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes mensuales a que se refiere el apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, declina que la empresa tenga que entregar unas hojas de registro de compensación de las prolongaciones de jornada, firmadas por cada trabajador, así como su correlativa prolongación de jornada, cuya existencia no se ha acreditado. «No lo exige ni el artículo 35.2 del ET , ni tampoco el 35.5, el cual prevé únicamente que, para el cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente», añade el fallo.
«No existiendo obligación legal o convencional de llevar un registro diario de compensaciones de prolongaciones de jornada, no queda más opción que la total desestimación de la demanda», concluye la Audiencia Nacional.